martes, 5 de abril de 2016

ANÁLISIS LOS JUICIOS DE NUREMBERG EN LA JUSTICIA INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEA.

Los Juicios de Nuremberg





INTRODUCCIÓN

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las naciones aliadas vencedoras emprendieron un conjunto de procesos jurisdiccionales a los que llamaron “Procesos de Núremberg[1]” estos se llevaron a cabo por Tribunales Militares Norteamericanos en la ciudad de Núremberg (Alemania) entre noviembre de 1945 a octubre de 1946. En ellos se establecía una serie de responsabilidades de funcionarios y colaboradores del régimen impuesto por Adolf Hitler  y cometidos durante el III Reich Alemán por diversos abusos y crímenes contra la humanidad cometidos en ese entonces.

El 20 de Noviembre de 1945 se realiza  por el Tribunal Militar Internacional el llamado “Juicio principal de Núremberg[2]” el que sustento en el Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional, el cual fue firmado por Francia, Estados Unidos, Reino Unido, y la Unión Soviética[3] en el que se sientan las bases y principios por los que se regirían los Juicios de Núremberg. El objetivo del Juicio Principal de Núremberg era establecer los procedimientos a seguir respecto de los dirigentes y cooperadores supervivientes del Gobierno Nazi.

Se conocieron doce juicios posteriores conducidos por este Tribunal Militar, entre los que se destaca: El “Juicio de los médicos[4]”, este fue el primero en realizarse, y en cual se sancionó a los médicos acusados de emplear experimentos a los prisioneros en los campos de concentración sin su consentimiento de los cuales resultaban mutilaciones, torturas e incluso la muerte de los prisioneros. Así también, programar muertes masivas de quienes se consideraban débiles, como niños, ancianos, y enfermos mediante  métodos como el gas, inyecciones letales y la omisión de alimentos hasta provocar la desnutrición de los torturados.

El tercer y emblemático juicio que se llevó a cabo fue “El juicio de los jueces[5]”  los que no se llevaron a efecto por el Tribunal Internacional, sino ante cortes militares en las salas del palacio de justicia de Núremberg. Se acusó en ese entonces a 16 abogados alemanes los cuales trabajaron para el Ministerio de Justicia del Reich alemán como fiscales o jueces de las cortes del Alemania Nazi, promoviendo la instauración y promulgación de leyes que promovían la  idea de la pureza racial. Cuatro de los acusados fueron sentenciados con cadena perpetua, 4 fueron absueltos de todo cargo, mientras que el resto tuvo sentencias de prisión variables.

En el presente informe se analizará brevemente el contenido de los Estatutos de Núremberg, de manera de poder determinar a ciencia cierta qué se regulaba en los mismos, los principios de derecho internacional recogidos y reconocidos por éste, y así también determinar la relevancia actual y el eventual legado presente en la época contemporánea.



SOBRE EL ESTATUTO

El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg por el cual el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a través de sus representantes y en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas acordaron la creación de un Tribunal Militar Internacional para que enjuicie y condene a los principales criminales de guerra del eje Europeo, basándose en los principios de: Justicia e inmediación, según lo estipulado en el artículo 1º de dicho reglamento.

El Estatuto contaba con 30 artículos. Respecto a la competencia de este Tribunal se estableció en el art. 6 que existe responsabilidad personal en los siguientes casos: Crímenes contra la paz. Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, especificando el mismo numerando lo que debe entender por cada uno de ellos.

Así también es importante destacar que no se hace distinción respecto a  la calidad del acusado, sean estos Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno. Situación por la cual no se les exoneraba de responsabilidad, ni sus cargos servirían para atenuar la pena que arriesgaban. Respecto a quienes actuaron obedeciendo órdenes de su Gobierno o de un Superior jerárquico; si bien no se exonera de responsabilidad, podrá considerarse un atenuante en la condena si el Tribunal estima que la justicia lo exigiere[6].

El Estatuto reglamenta lo concerniente a la Constitución del Tribunal (Artículos 1,2,3,4 y 5) a la Competencia y Principios Generales (Artículos 6 a 15), Principios de un juicio justo para los involucrados (Artículo 16) Facultades del Tribunal y Celebración de Juicios (Artículos 17 a 25). En relación a la Sentencia y Condena (Artículos 26 a 29), mientras que el artículo 30 se reserva para lo referente a los gastos los que serán abonados por los países signatarios (Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) con cargo a los fondos que se asignan para el mantenimiento del Consejo de Control para Alemania.

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en  1946 en su resolución 95, al Estatuto  de Núremberg como derecho internacional admitido, y encarga a la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, el desarrollo de los principios que en él se establecían y formularlos para el uso futuro. Esto conlleva a que en el año 1950 se aprobaran los denominados 7 principios de Núremberg.

PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL RECONOCIDOS POR ESTE ESTATUTO[7]

El primer principio recogido en este estatuto se refiere a que la persona que comete un acto constitutivo de delito de derecho internacional, se obliga a responder por él; quedando sujeta a las eventuales sanciones.

Segundo Principio: La no penalización en el derecho interno por un acto que constituya delito en el derecho internacional no deja exento de responsabilidad internacional a quien lo perpetró.

Tercer Principio: El que comete un delito de derecho internacional aún como Jefe de Estado o autoridad de Estado, no queda exento de responsabilidad conforme al derecho internacional.

Cuarto Principio: La persona que actuó en cumplimiento de una orden de Gobierno o Superior Jerárquico no queda exenta de responsabilidad según el derecho internacional si tuvo la posibilidad de opción.

Quinto Principio: Toda persona a quién se le atribuye un delito de derecho internacional, tiene derecho a un juicio imparcial tanto en los hechos, como el derecho.

Sexto Principio: Delitos punibles en el derecho internacional:
a. Delitos contra la paz.
b. Delitos de guerra.
c. Delitos contra la humanidad.
El estatuto en su artículo 6º establece que se entiende por cada uno de ellos.

Séptimo Principio: El cómplice en la comisión de un delito contra la paz, delito de guerra o contra la humanidad, constituye un delito de derecho internacional.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El poder establecer un marco jurídico regulatorio de crímenes y abusos cometidos (A través del Estatuto de Núremberg) sentaron las bases para el desarrollo de una Jurisprudencia Internacional en materia de guerra, crímenes de guerra o contra la humanidad. Lo que da como resultado que en el año 1998 se cree una Corte Penal Internacional[8] permanente, regida por el Estatuto de Roma[9], su sede se encuentra en la ciudad de la Haya, en los países bajos, no formando parte de las Naciones Unidas.
La primera sentencia condenatoria que dictó la Corte Penal Internacional, impone la pena de 14 años de prisión a Thomas Lubanga, ciudadano de Ituri (República Democrática del Congo) por haber reclutado a niños soldados y haberlos utilizado para el cumplimiento de sus fines entre septiembre de 2002 y agosto de 2003.

CASOS EN LOS QUE SE HA APLICADO EL ESTATUTO EN LA ACTUALIDAD

En el año 2008 el Juez Español Baltasar Garzón investigó una serie de crímenes acontecidos durante la Guerra Civil española (1936-1939) y la dictadura de Francisco Franco (1939-1979) de las que resultaron más de 160.000 desapariciones. Para ello, se basó precisamente en el Estatuto de Núremberg respecto de los crímenes contra la humanidad producidos en ese entonces. En el año 2012 Garzón fue acusado de prevaricato por arrogarse más competencias de las que le  correspondían al investigar en el 2008 los crímenes de lesa humanidad cometidos. A lo cual argumentó: “La investigación de esos crímenes contra la humanidad está justificada. El propio Estatuto de Núremberg despliega sus efectos más allá de los años ’30 y justifica esa investigación”[10]

Desde la celebración de los Juicios de  Núremberg no había sido antes condenado un Jefe de Estado.  En mayo de 2012 se condenó al ex presidente de Liberia, Charles Taylor[11] de 65 años a 50 años de cárcel por crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos en Sierra Leona. Taylor, fue juzgado en la sede de la Corte Penal Internacional en la haya. Los cargos incluyen homicidios, mutilaciones, violaciones, homicidios, ultrajes a la dignidad humana, reclutamiento de niños soldados, y esclavitud. Todo esto con el fin de garantizar el comercio de los llamados “diamantes de sangre”, piedras preciosas extraídas de zonas controladas por grupos armados.

Por tanto, tenemos el mejor precedente para determinar la importancia de Núremberg en la actualidad, ya que instauró la conciencia de sancionar estos delitos, y más aún sirvió a la jurisprudencia internacional, para crear incluso órganos que continuaran con los principios establecidos en él como lo fue la creación de la Corte Penal Internacional.



CONCLUSION

Al momento de la comisión de los delitos de derecho internacional referente a crímenes de guerra o contra la paz, ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial no existía un marco regulador que sancione dichos vejámenes de manera puntual, como si ocurría con delitos contra la humanidad.

Por cuanto, la tipificación de un marco regulador que sancione a los culpables por crímenes y abusos representa un  avance jurídico importante para comunidad internacional, ya que sentó las bases para sancionar  delitos que en su tiempo de comisión no tenían un marco regulatorio. Y esto nos presenta la duda respecto de la retroactividad de la ley, en el ámbito interno nuestra legislación establece que “No hay pena sin delito”,  lo que genera la duda respecto al ámbito internacional y la pena que les fue a aplicada, por ejemplo a los médicos colaboradores del III Reich alemán (“Juicio de los médicos”). Lo que sí es necesario señalar, es que la ley ante todo ha de ser justa, y era fundamental que quienes actuaron en contra de la vida, y derechos de otros, reciban una sanción que en parte mitigue el daño sufrido por los cientos de víctimas de la guerra.  

Creo que Núremberg ha significado para los años posteriores una base de valores defendidos por este Estatuto, que permiten que hoy seamos parte integrante de una sociedad libre, asentada en principios éticos y morales que nos hacen conscientes que ante una población indefensa existe la facultad de perseguir al opresor y juzgarlo, independiente de quién sea este.




[1] Documento PDF. Título: “El Tribunal Militar Internacional de Núremberg. El Juicio de Núremberg (1945/46)“  Autor: Prof. Dr. Klaus Kastner. Traducción: Marlene Wankel, Núremberg. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.justiz.bayern.de/imperia/md/content/stmj_internet/gerichte/oberlandesgerichte/nuernberg/imt_int/flyer_sp.pdf

[2] Título: El Juicio de Núremberg. Fecha de visita: 18 mayo 2014. Disponible en Web: http://www.segunda-guerra-mundial.com/2gm-el-juicio-de-nuremberg.html

[3] Confederación de Asociaciones Israelitas de Venezuela. Título: ¿Qué fueron los Juicios de Núremberg?. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.caiv.org/noticias.php?apartado=israel&mire_id=126&seccion=Noticias%20de%20Israel

[4] Título: Los juicios de Núremberg contra los médicos. Edición: sábado, 13 de marzo de 2010. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://medicinayholocausto.blogspot.com/2010/03/los-juicios-de-nuremberg-contra-los.html
[6] Artículos 7 y 8  del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg 1945. Fecha de visita: 19 mayo de 2014. Documento formato PDF. Disponible en Web: http://www.cruzroja.es/dih/pdf/estatuto_del_tribunal_militar_internacional_de_nuremberg.pdf.

[7] Tomado de Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad - Compendio de instrumentos internacionales pertinentes, ONU, A/CN.4/368,13 abril de 1983-   (Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General)  Fecha de visita: 20 de mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm

     

[8] Corte Penal Internacional. Página del Gobierno de España. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Fecha de visita: 20 de mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx

[9] Estatuto de Roma/ Por este se instituye una Corte Penal Internacional/ Fecha de visita: 20 de mayo de 2014. Disponible en Web: http://legal.un.org/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

[10] Medio: Diario El Mundo España. Título: “No hice nada distinto que con Pinochet”. Autor: Juan Nicenboim. Edición: 1 Febrero de 2012. Fecha de visita: 19 mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-186670-2012-02-01.html

[11] Medio: Diario El Mundo España. Título: “Charles Taylor, primer líder africano condenado por un Tribunal Internacional” Fecha de visita: 19 de mayo de 2014.: Disponible en Web: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/26/internacional/1380193144.html


BIBLIOGRAFIA

-Diario El Mundo España. Título: “No hice nada distinto que con Pinochet”. Autor: Juan Nicenboim. Edición: 1 Febrero de 2012. Disponible en Web: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-186670-2012-02-01.html

-Diario El Mundo España. Título: “Charles Taylor, primer líder africano condenado por un Tribunal Internacional”. Disponible en Web: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/26/internacional/1380193144.html

-Documento PDF. Título: “El Tribunal Militar Internacional de Núremberg. El Juicio de Núremberg (1945/46)“  Autor: Prof. Dr. Klaus Kastner. Disponible en Web: http://www.justiz.bayern.de/imperia/md/content/stmj_internet/gerichte/oberlandesgerichte/nuernberg/imt_int/flyer_sp.pdf

-Documento online: El Juicio de Núremberg. Disponible en Web: http://www.segunda-guerra-mundial.com/2gm-el-juicio-de-nuremberg.html

-Documento online: Confederación de Asociaciones Israelitas de Venezuela. Título: ¿Qué fueron los Juicios de Núremberg?.Disponible en Web: http://www.caiv.org/noticias.php?apartado=israel&mire_id=126&seccion=Noticias%20de%20Israel

-Documento online: Los juicios de Núremberg contra los médicos. Edición: sábado, 13 de marzo de 2010. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://medicinayholocausto.blogspot.com/2010/03/los-juicios-de-nuremberg-contra-los.html


-Documento online: Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. Disponible en Web: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm

-Estatuto de Núremberg: Artículos 7 y 8  del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg 1945. Documento formato PDF. Disponible en Web: http://www.cruzroja.es/dih/pdf/estatuto_del_tribunal_militar_internacional_de_nuremberg.pdf.


-Página Web del Gobierno de España. Corte Penal Internacional. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Disponible en Web: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx

4 comentarios:

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