Los Juicios de Nuremberg |
INTRODUCCIÓN
Al finalizar la
Segunda Guerra Mundial, las naciones aliadas vencedoras emprendieron un
conjunto de procesos jurisdiccionales a los que llamaron “Procesos de Núremberg[1]”
estos se llevaron a cabo por Tribunales Militares Norteamericanos en la ciudad
de Núremberg (Alemania) entre noviembre de 1945 a octubre de 1946. En ellos se establecía
una serie de responsabilidades de funcionarios y colaboradores del régimen
impuesto por Adolf Hitler y cometidos
durante el III Reich Alemán por diversos abusos y crímenes contra la humanidad
cometidos en ese entonces.
El 20 de
Noviembre de 1945 se realiza por el
Tribunal Militar Internacional el llamado “Juicio principal de Núremberg[2]”
el que sustento en el Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional,
el cual fue firmado por Francia, Estados Unidos, Reino Unido, y la Unión
Soviética[3]
en el que se sientan las bases y principios por los que se regirían los Juicios
de Núremberg. El objetivo del Juicio Principal de Núremberg era establecer los
procedimientos a seguir respecto de los dirigentes y cooperadores supervivientes
del Gobierno Nazi.
Se conocieron
doce juicios posteriores conducidos por este Tribunal Militar, entre los que se
destaca: El “Juicio de los médicos[4]”,
este fue el primero en realizarse, y en cual se sancionó a los médicos acusados
de emplear experimentos a los prisioneros en los campos de concentración sin su
consentimiento de los cuales resultaban mutilaciones, torturas e incluso la
muerte de los prisioneros. Así también, programar muertes masivas de quienes se
consideraban débiles, como niños, ancianos, y enfermos mediante métodos como el gas, inyecciones letales y la
omisión de alimentos hasta provocar la desnutrición de los torturados.
El tercer y
emblemático juicio que se llevó a cabo fue “El juicio de los jueces[5]” los que no se llevaron a efecto por el
Tribunal Internacional, sino ante cortes militares en las salas del palacio de
justicia de Núremberg. Se acusó en ese entonces a 16 abogados alemanes los
cuales trabajaron para el Ministerio de Justicia del Reich alemán como fiscales
o jueces de las cortes del Alemania Nazi, promoviendo la instauración y
promulgación de leyes que promovían la
idea de la pureza racial. Cuatro de los acusados fueron sentenciados con
cadena perpetua, 4 fueron absueltos de todo cargo, mientras que el resto tuvo
sentencias de prisión variables.
En el presente
informe se analizará brevemente el contenido de los Estatutos de Núremberg, de
manera de poder determinar a ciencia cierta qué se regulaba en los mismos, los
principios de derecho internacional recogidos y reconocidos por éste, y así
también determinar la relevancia actual y el eventual legado presente en la
época contemporánea.
SOBRE EL ESTATUTO
El Estatuto del
Tribunal Militar Internacional de Núremberg por el cual el Gobierno de los Estados
Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a través de sus representantes y
en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas acordaron la creación
de un Tribunal Militar Internacional para que enjuicie y condene a los
principales criminales de guerra del eje Europeo, basándose en los principios
de: Justicia e inmediación, según lo estipulado en el artículo 1º de dicho reglamento.
El Estatuto contaba con 30
artículos. Respecto a la competencia de este Tribunal se estableció en el art.
6 que existe responsabilidad personal en los siguientes casos: Crímenes contra
la paz. Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, especificando el
mismo numerando lo que debe entender por cada uno de ellos.
Así también es importante
destacar que no se hace distinción respecto a
la calidad del acusado, sean estos Jefes de Estado o funcionarios a
cargo de Departamentos del Gobierno. Situación por la cual no se les exoneraba
de responsabilidad, ni sus cargos servirían para atenuar la pena que
arriesgaban. Respecto a quienes actuaron obedeciendo órdenes de su Gobierno o de
un Superior jerárquico; si bien no se exonera de responsabilidad, podrá
considerarse un atenuante en la condena si el Tribunal estima que la justicia
lo exigiere[6].
El Estatuto reglamenta
lo concerniente a la Constitución del Tribunal (Artículos 1,2,3,4 y 5) a la
Competencia y Principios Generales (Artículos 6 a 15), Principios de un juicio
justo para los involucrados (Artículo 16) Facultades del Tribunal y Celebración
de Juicios (Artículos 17 a 25). En relación a la Sentencia y Condena (Artículos
26 a 29), mientras que el artículo 30 se reserva para lo referente a los gastos
los que serán abonados por los países signatarios (Estados Unidos de América, el Gobierno
Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas) con cargo a los fondos que se asignan para el mantenimiento del Consejo
de Control para Alemania.
La Asamblea
General de las Naciones Unidas reconoció en
1946 en su resolución 95, al Estatuto
de Núremberg como derecho internacional admitido, y encarga a la
Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, el
desarrollo de los principios que en él se establecían y formularlos para el uso
futuro. Esto conlleva a que en el año 1950 se aprobaran los denominados 7
principios de Núremberg.
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL RECONOCIDOS POR ESTE
ESTATUTO[7]
El primer principio
recogido en este estatuto se refiere a que la persona que comete un acto constitutivo
de delito de derecho internacional, se obliga a responder por él; quedando
sujeta a las eventuales sanciones.
Segundo
Principio:
La no penalización en el derecho interno por un acto que constituya delito en
el derecho internacional no deja exento de responsabilidad internacional a
quien lo perpetró.
Tercer
Principio:
El que comete un delito de derecho internacional aún como Jefe de Estado o
autoridad de Estado, no queda exento de responsabilidad conforme al derecho
internacional.
Cuarto Principio: La persona que actuó en
cumplimiento de una orden de Gobierno o Superior Jerárquico no queda exenta de
responsabilidad según el derecho internacional si tuvo la posibilidad de
opción.
Quinto
Principio:
Toda persona a quién se le atribuye un delito de derecho internacional, tiene
derecho a un juicio imparcial tanto en los hechos, como el derecho.
Sexto
Principio:
Delitos punibles en el derecho internacional:
a. Delitos contra la paz.
b. Delitos de guerra.
c. Delitos contra la humanidad.
El estatuto en su artículo
6º establece que se entiende por cada uno de ellos.
Séptimo
Principio:
El cómplice en la comisión de un delito contra la paz, delito de guerra o
contra la humanidad, constituye un delito de derecho internacional.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El poder
establecer un marco jurídico regulatorio de crímenes y abusos cometidos (A
través del Estatuto de Núremberg) sentaron las bases para el desarrollo de una
Jurisprudencia Internacional en materia de guerra, crímenes de guerra o contra
la humanidad. Lo que da como resultado que en el año 1998 se cree una Corte
Penal Internacional[8]
permanente, regida por el Estatuto de Roma[9],
su sede se encuentra en la ciudad de la Haya, en los países bajos, no formando
parte de las Naciones Unidas.
La primera
sentencia condenatoria que dictó la Corte Penal Internacional, impone la pena
de 14 años de prisión a Thomas Lubanga, ciudadano de Ituri (República
Democrática del Congo) por haber reclutado a niños soldados y haberlos
utilizado para el cumplimiento de sus fines entre septiembre de 2002 y agosto
de 2003.
CASOS EN LOS QUE SE HA APLICADO EL ESTATUTO EN LA
ACTUALIDAD
En el año 2008 el
Juez Español Baltasar Garzón investigó una serie de crímenes acontecidos
durante la Guerra Civil española (1936-1939) y la dictadura de Francisco Franco
(1939-1979) de las que resultaron más de 160.000 desapariciones. Para ello, se
basó precisamente en el Estatuto de Núremberg respecto de los crímenes contra
la humanidad producidos en ese entonces. En el año 2012 Garzón fue acusado de
prevaricato por arrogarse más competencias de las que le correspondían al investigar en el 2008 los
crímenes de lesa humanidad cometidos. A lo cual argumentó: “La investigación de
esos crímenes contra la humanidad está justificada. El propio Estatuto de Núremberg
despliega sus efectos más allá de los años ’30 y justifica esa investigación”[10]
Desde la
celebración de los Juicios de Núremberg
no había sido antes condenado un Jefe de Estado. En mayo de 2012 se condenó al ex presidente
de Liberia, Charles Taylor[11]
de 65 años a 50 años de cárcel por crímenes de guerra y contra la humanidad
cometidos en Sierra Leona. Taylor, fue juzgado en la sede de la Corte Penal
Internacional en la haya. Los cargos incluyen homicidios, mutilaciones,
violaciones, homicidios, ultrajes a la dignidad humana, reclutamiento de niños
soldados, y esclavitud. Todo esto con el fin de garantizar el comercio de los
llamados “diamantes de sangre”, piedras preciosas extraídas de zonas
controladas por grupos armados.
Por tanto,
tenemos el mejor precedente para determinar la importancia de Núremberg en la
actualidad, ya que instauró la conciencia de sancionar estos delitos, y más aún
sirvió a la jurisprudencia internacional, para crear incluso órganos que
continuaran con los principios establecidos en él como lo fue la creación de la
Corte Penal Internacional.
CONCLUSION
Al momento de la
comisión de los delitos de derecho internacional referente a crímenes de guerra
o contra la paz, ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial no existía un
marco regulador que sancione dichos vejámenes de manera puntual, como si
ocurría con delitos contra la humanidad.
Por cuanto, la tipificación de un marco regulador que
sancione a los culpables por crímenes y abusos representa un avance jurídico importante para comunidad
internacional, ya que sentó las bases para sancionar delitos que en su tiempo de comisión no
tenían un marco regulatorio. Y esto nos presenta la duda respecto de la
retroactividad de la ley, en el ámbito interno nuestra legislación establece
que “No hay pena sin delito”, lo que
genera la duda respecto al ámbito internacional y la pena que les fue a
aplicada, por ejemplo a los médicos colaboradores del III Reich alemán (“Juicio
de los médicos”). Lo que sí es necesario señalar, es que la ley ante todo ha de
ser justa, y era fundamental que quienes actuaron en contra de la vida, y
derechos de otros, reciban una sanción que en parte mitigue el daño sufrido por
los cientos de víctimas de la guerra.
Creo que Núremberg ha significado
para los años posteriores una base de valores defendidos por este Estatuto, que
permiten que hoy seamos parte integrante de una sociedad libre, asentada en
principios éticos y morales que nos hacen conscientes que ante una población
indefensa existe la facultad de perseguir al opresor y juzgarlo, independiente
de quién sea este.
[1] Documento PDF. Título: “El Tribunal Militar Internacional de Núremberg. El Juicio de Núremberg (1945/46)“ Autor: Prof. Dr. Klaus Kastner. Traducción: Marlene Wankel, Núremberg. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.justiz.bayern.de/imperia/md/content/stmj_internet/gerichte/oberlandesgerichte/nuernberg/imt_int/flyer_sp.pdf
[2] Título: El Juicio de Núremberg. Fecha de visita: 18 mayo 2014. Disponible en Web: http://www.segunda-guerra-mundial.com/2gm-el-juicio-de-nuremberg.html
[3] Confederación de Asociaciones Israelitas de Venezuela. Título: ¿Qué fueron los Juicios de Núremberg?. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.caiv.org/noticias.php?apartado=israel&mire_id=126&seccion=Noticias%20de%20Israel
[4] Título: Los juicios de Núremberg contra los médicos. Edición: sábado, 13 de marzo de 2010. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://medicinayholocausto.blogspot.com/2010/03/los-juicios-de-nuremberg-contra-los.html
[5] Título: “El Positivismo Jurídico y el Juicio a los Jueces en Núremberg” Edición: Agosto de 2012. Fecha de visita: 18 mayo de 2014. Disponible en Web: http://transmillenium.wordpress.com/2012/08/01/el-positivismo-juridico-y-el-juicio-a-los-jueces-en-nuremberg/
[6] Artículos 7 y 8 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg 1945. Fecha de visita: 19 mayo de 2014. Documento formato PDF. Disponible en Web: http://www.cruzroja.es/dih/pdf/estatuto_del_tribunal_militar_internacional_de_nuremberg.pdf.
[7] Tomado de Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad - Compendio de instrumentos internacionales pertinentes, ONU, A/CN.4/368,13 abril de 1983- (Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional en 1950 y presentados a la Asamblea General) Fecha de visita: 20 de mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm
[8] Corte Penal Internacional. Página del Gobierno de España. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Fecha de visita: 20 de mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx
[9] Estatuto de Roma/ Por este se instituye una Corte Penal Internacional/ Fecha de visita: 20 de mayo de 2014. Disponible en Web: http://legal.un.org/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
[10] Medio: Diario El Mundo España. Título: “No hice nada distinto que con Pinochet”. Autor: Juan Nicenboim. Edición: 1 Febrero de 2012. Fecha de visita: 19 mayo de 2014. Disponible en Web: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-186670-2012-02-01.html
[11] Medio: Diario El Mundo España. Título: “Charles Taylor, primer líder africano condenado por un Tribunal Internacional” Fecha de visita: 19 de mayo de 2014.: Disponible en Web: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/26/internacional/1380193144.html
BIBLIOGRAFIA
-Diario El Mundo España.
Título: “No hice nada distinto que con Pinochet”.
Autor: Juan Nicenboim. Edición: 1 Febrero
de 2012. Disponible en Web: http://www.pagina12.com.ar/diario/elmundo/4-186670-2012-02-01.html
-Diario El Mundo España. Título: “Charles Taylor, primer líder africano
condenado por un Tribunal Internacional”. Disponible en Web: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/26/internacional/1380193144.html
-Documento PDF.
Título: “El Tribunal Militar
Internacional de Núremberg. El Juicio de Núremberg (1945/46)“ Autor: Prof. Dr. Klaus Kastner. Disponible en
Web: http://www.justiz.bayern.de/imperia/md/content/stmj_internet/gerichte/oberlandesgerichte/nuernberg/imt_int/flyer_sp.pdf
-Documento online: El Juicio de
Núremberg. Disponible en Web: http://www.segunda-guerra-mundial.com/2gm-el-juicio-de-nuremberg.html
-Documento online: Confederación de Asociaciones
Israelitas de Venezuela. Título: ¿Qué fueron los Juicios de
Núremberg?.Disponible en Web: http://www.caiv.org/noticias.php?apartado=israel&mire_id=126&seccion=Noticias%20de%20Israel
-Documento online:
Los juicios de Núremberg contra los médicos. Edición: sábado, 13 de marzo de 2010. Fecha de visita: 18 mayo de 2014.
Disponible en Web: http://medicinayholocausto.blogspot.com/2010/03/los-juicios-de-nuremberg-contra-los.html
-Documento online:
“El Positivismo Jurídico y el Juicio a los Jueces
en Núremberg” Edición: Agosto de 2012.
Disponible en Web: http://transmillenium.wordpress.com/2012/08/01/el-positivismo-juridico-y-el-juicio-a-los-jueces-en-nuremberg/
-Documento online:
Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad.
Disponible en Web: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm
-Estatuto de Núremberg: Artículos 7 y
8 del Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Núremberg 1945. Documento formato PDF. Disponible en Web: http://www.cruzroja.es/dih/pdf/estatuto_del_tribunal_militar_internacional_de_nuremberg.pdf.
-Estatuto de Roma.
Disponible en Web: http://legal.un.org/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
-Página Web del Gobierno de
España. Corte Penal Internacional. Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Disponible en Web: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/Paginas/CortePenalInternacional.aspx
4 comentarios:
muchisimas gracias, de corazón te digo que es necesario, pero sumamente necesario que hayan personas como tú, no me refiero solamente a la profesion de abogados sinó a tu voluntad de INFORMAR A LOS DEMAS sobre lo que deberiamos tener presente en materia legal. brillante analisis sobre los estatutos de núremberg. ojalá sigas en esto...
buen trabajo
excelente trabajo
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